EL PODER DEL JUEZ PARA RECHAZAR IN LIMINE LA DEMANDA POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO

El presente trabajo tiene por objeto indagar acerca del contenido y alcance de la potestad contenida en el Art. 18 N°l del Proyecto de Código Procesal Civil, esto es, la posibilidad de que el juez rechace in limine una demanda cuando aparece manifiestamente infundada. El autor se hace cargo de dos p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hunter Ampuero,Iván
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:Chile
Institución:Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Repositorio:SciELO Chile
OAI Identifier:oai:scielo:S0718-00122009000200005
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000200005
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:rechazo in limine
poderes del juez
pretensión infundada
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene por objeto indagar acerca del contenido y alcance de la potestad contenida en el Art. 18 N°l del Proyecto de Código Procesal Civil, esto es, la posibilidad de que el juez rechace in limine una demanda cuando aparece manifiestamente infundada. El autor se hace cargo de dos problemas: en primer lugar, concretar el presupuesto que hace legítima la utilización del poder, esto es, precisar qué debe entenderse por una demanda que carece de fundamento, o que es lo mismo, cuándo una pretensión está manifiestamente infundada y; en segundo lugar, intentar resolver posibles cuestionamientos que puedan formularse a la legitimidad constitucional de la potestad, en especial, perfilar su compatibilidad (o falta de ella) con el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.