Las acciones civiles derivadas del daño ambiental en la ley nº 19.300
Un daño ambiental puede producir como consecuencia directa e inmediata un daño civil, y él da lugar a las acciones de responsabilidad ambiental y de indemnización ordinaria. La Ley Nº 19.300 prevé un régimen básico de común aplicación a ambas, que hace excepción a las normas del Derecho común . Entr...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2007 |
| País: | Chile |
| Institución: | CONICYT Chile |
| Repositorio: | SciELO Chile |
| OAI Identifier: | oai:scielo:S0718-68512007000100003 |
| Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512007000100003 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Daño ambiental Daño civil Reparación |
| Sumario: | Un daño ambiental puede producir como consecuencia directa e inmediata un daño civil, y él da lugar a las acciones de responsabilidad ambiental y de indemnización ordinaria. La Ley Nº 19.300 prevé un régimen básico de común aplicación a ambas, que hace excepción a las normas del Derecho común . Entre los legitimados activos para la acción ambiental se cuentan las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un daño ambiental; y tiene por primer objeto una prestación de hacer: la reparación material del daño en la medida que sea posible. Sin embargo, cuando tal reparación material, en los términos previstos por la propia Ley , no es posible, se abre paso la indemnización de daños como una reparación en equivalencia. |
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