Los órganos del Estado como certificadores de firmas electrónicas avanzadas de sus autoridades y funcionarios
Resumen: El presente comentario de jurisprudencia analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa prestadora de servicios de certificación acreditada en contra del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El fallo...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Chile |
| Institución: | CONICYT Chile |
| Repositorio: | SciELO Chile |
| OAI Identifier: | oai:scielo:S0719-25842016000200225 |
| Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-25842016000200225 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ley de Firma Electrónica firma electrónica avanzada certificación firma electronica avanzada para órganos del Estado |
| Sumario: | Resumen: El presente comentario de jurisprudencia analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa prestadora de servicios de certificación acreditada en contra del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El fallo establece que la certificación de la firma electrónica avanzada de una autoridad o funcionario de un órgano del Estado se podrá realizar por medio de sus respectivos ministros de fe, sin la necesidad de que los organismos públicos deban acreditarse ante alguna autoridad, debiendo cumplir los requisitos técnicos similares a los exigidos a los prestadores de servicios de certificación acreditados. Excepcionalmente, dicha certificacion podrá ser realizada por un prestador de servicios de acreditación previa resolución fundada, siempre que sea conveniente técnica y económicamente para el órgano público. |
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