Los órganos del Estado como certificadores de firmas electrónicas avanzadas de sus autoridades y funcionarios

Resumen: El presente comentario de jurisprudencia analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa prestadora de servicios de certificación acreditada en contra del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El fallo...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alzamora Contreras,Jorge, Cid Villalobos,Karla
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Chile
Institución:CONICYT Chile
Repositorio:SciELO Chile
OAI Identifier:oai:scielo:S0719-25842016000200225
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-25842016000200225
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ley de Firma Electrónica
firma electrónica avanzada
certificación firma electronica avanzada para órganos del Estado
Descripción
Sumario:Resumen: El presente comentario de jurisprudencia analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa prestadora de servicios de certificación acreditada en contra del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El fallo establece que la certificación de la firma electrónica avanzada de una autoridad o funcionario de un órgano del Estado se podrá realizar por medio de sus respectivos ministros de fe, sin la necesidad de que los organismos públicos deban acreditarse ante alguna autoridad, debiendo cumplir los requisitos técnicos similares a los exigidos a los prestadores de servicios de certificación acreditados. Excepcionalmente, dicha certificacion podrá ser realizada por un prestador de servicios de acreditación previa resolución fundada, siempre que sea conveniente técnica y económicamente para el órgano público.