Efectos jurídicos del acta notarial sobre la tenencia, visitas y alimentos de menores en el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho

Es de importancia indicar que, un acta notarial otorgada ante Notario Público, constituye como un documento legal que certifica y registra los hechos presenciados por dicho funcionario judicial, brindando seguridad jurídica para las partes intervinientes.- El Articulo 18 numeral 22 de la Ley Notaria...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villalva Martínez, Franklin Xavier
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/18526
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18526
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DIVORCIO
LEY NOTARIAL
MUTUO CONSENTIMIENTO
CELERIDAD PROCESAL
HIJOS MENORES
Descripción
Sumario:Es de importancia indicar que, un acta notarial otorgada ante Notario Público, constituye como un documento legal que certifica y registra los hechos presenciados por dicho funcionario judicial, brindando seguridad jurídica para las partes intervinientes.- El Articulo 18 numeral 22 de la Ley Notarial, (Notarial L. 2016), en la actualidad confiere la facultad al Notario Público ecuatoriano para otorgar y/o celebrar divorcios por mutuo consentimiento y terminación de unión de hecho, condicionándole al Notario, exigir ciertos requisitos cuando existan hijos menores de edad o bajo su dependencia (Reinoso 2023). La presente investigación tiene mucha importancia para el conocimiento de la persona común que no necesariamente debe ser Abogado, con la finalidad de que pueda comprender este tipo de procedimiento jurídico, más aún cuando los cónyuges y/o convivientes hayan procreado hijos que a la fecha de celebración de dicha separación sean menores de edad y/o dependientes, rigiéndonos de forma obligatoria al Código de la Niñez y Adolescencia ” (Chávez 2023) y las normas establecidas en dicho cuerpo legal, según lo estipula el Art. 29, en especial en caso de existir hijos con discapacidades que no puedan valerse por sí mismos. Por lo manifestado, en el caso de existir hijos con estas condiciones, se debe primero como requisito exigir se resuelva la situación de la tenencia, visitas y alimentos de menores en el divorcio, ya sea por un acuerdo realizado en un Centro de Mediación, según el artículo 47 Codificación De La Ley De Arbitraje Y Mediación o por sentencia judicial ejecutoriada, dictado una Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (Gallo 2012). El Código Civil, hace referencia a la Patria Potestad, el padre como la madre tienen los mismos derechos y responsabilidades hacia sus hijos, sin discriminación de ningún tipo (Vásquez 2022).