Daños y perjuicios y daño moral en el sistema procesal ecuatoriano

Las acciones de daños y perjuicios, y daño moral se han venido reclamando en una misma pretensión en la práctica profesional ecuatoriana, lo cual acarrea que se interponga como excepción previa la indebida acumulación de pretensiones reconocida en el Código Orgánico General de Procesos esto tiene co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Guamán Lema, Inés Josseline, Peñafiel Fárez, Pedro Esteban
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Cuenca
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Cuenca
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.ucacue.edu.ec:ucacue/14872
Acceso en línea:https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/14872
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:daños y perjuicios
indemnización por daños
derecho procesal civil
daño moral
Descripción
Sumario:Las acciones de daños y perjuicios, y daño moral se han venido reclamando en una misma pretensión en la práctica profesional ecuatoriana, lo cual acarrea que se interponga como excepción previa la indebida acumulación de pretensiones reconocida en el Código Orgánico General de Procesos esto tiene como resolución que la causa sea archivada y devuelta. Resulta importante determinar si las acciones por daño moral y daños y perjuicios caben en una misma pretensión siendo que la investigación se desarrolló con el método cualitativo, teleológico como comparativo, donde se describió de manera adecuada la naturaleza de las acciones de daños; se situó la finalidad de la norma procesal, en razón de la autonomía de estas acciones en el Código Civil ecuatoriano; y se diferenció el avance procesal en el Código Orgánico General de Procesos en la forma de resolver las excepciones con el Código de Procedimiento Civil. Por ello la presente investigación tuvo como objetivo determinar los casos en los que caben la acción por daños y perjuicios, y daño moral, de manera conjunta e independiente, desde el punto de vista procesal. Llegando a concluir que las acciones referidas, no pueden ser reclamadas en una misma pretensión por su naturaleza.