| Summary: | El trabajo examinó el marco normativo ecuatoriano aplicable a internamientos en centros de rehabilitación de adicciones, partiendo de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce las adicciones como un problema de salud pública y prohíbe la criminalización de las personas consumidoras o vulneración de sus derechos. Se sostuvo que el internamiento únicamente es legítimo cuando preserva voluntariedad y consentimiento informado como condiciones esenciales. Se analizó la Ley Orgánica de Salud Mental, que establece la voluntariedad como regla general y restringe el internamiento involuntario a supuestos excepcionales, así como el Código Orgánico Integral Penal en lo relativo a privaciones ilegales de libertad. Asimismo, se revisó la normativa técnica de la ACESS y los lineamientos del MSP sobre los CETAD. A través del estudio de casos de hábeas corpus, se identificaron patrones de retención indebida y opacidad institucional. Con base en estos hallazgos, se propuso reformar la normativa de ACESS mediante salvaguardas auditables y mecanismos efectivos de control y egreso voluntario.
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