La identidad de género de una persona trans derechos y el principio de autodeterminación

A través de la historia, las personas trans han logrado avances significativos en la lucha por su aceptación y reconocimiento en todo el mundo; ya que el fenómeno de la transexualidad está reflejado en todas las culturas y a lo largo de los tiempos; existen muchos documentos o relatos míticos o hist...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Viteri Naranjo, Beatriz del Carmen
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8036
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8036
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:IDENTIDAD DE GÉNERO
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN
Descripción
Sumario:A través de la historia, las personas trans han logrado avances significativos en la lucha por su aceptación y reconocimiento en todo el mundo; ya que el fenómeno de la transexualidad está reflejado en todas las culturas y a lo largo de los tiempos; existen muchos documentos o relatos míticos o históricos, o alusiones de todo tipo, que hacen referencia y sugieren la existencia de transexuales en la historia de la humanidad. En unas sociedades se les ha idolatrado, en otras se les ha marginado y rechazado, por considerarlos como desviados o enfermos mentales La construcción de la identidad de género, es decir, la identidad que recoge los imperativos sobre el ser hombre o mujer, es un proceso complejo que involucra factores biológicos, sociales, culturales y psicológicos. Existen diferentes modelos que pretende conceptualizar la manera en la cual desde la infancia las personas desarrollan un sentido personal de sí mismo. En 1997 la homosexualidad se despenalizó en el Ecuador y, un año después, la Constitución amparó la no discriminación por orientación sexual. Este principio se reafirmó en la Constitución de 2008 y se apega más al derecho internacional; en ella se reconoce los derechos, deberes y oportunidades de las personas, en sus artículos 11 numeral 2; 68 y, fundamentalmente, en el 83 numeral 14, en el que se establece como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar y reconocer las diferencias de género y la orientación e identidad sexual. Se señala que, nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, de cultura, estado civil, orientación sexual.