El delito de tráfico ilegal de personas y la (in) competencia de la jurisdicción española en aguas internacionales

El tráfico ilegal de personas y, en particular, la incesante llegada de cayucos a nuestras costas suscita importantes problemas de toda índole en España. Dificultades que, en el plano de lo estrictamente jurídico, hasta hace muy poco residían -entre otras cuestiones-en dirimir si la jurisdicción esp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rebollo Vargas, Rafael|||0000-0002-7149-2984
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:200100
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/200100
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tráfico ilegal de personas
Competencia jurisdiccional española
Principio de territorialidad
Principio de justicia universal
Tratados o Convenios Internacionales
Ubicuidad
Acuerdos del pleno no jurisdiccional del TS
Mar territorial
Justicia supletoria
Derecho penal de representación
Descripción
Sumario:El tráfico ilegal de personas y, en particular, la incesante llegada de cayucos a nuestras costas suscita importantes problemas de toda índole en España. Dificultades que, en el plano de lo estrictamente jurídico, hasta hace muy poco residían -entre otras cuestiones-en dirimir si la jurisdicción española era competente para enjuiciar a los patronos de las embarcaciones cuando eran interceptadas en aguas internacionales. En este caso, la LOPJ no albergaba ninguna previsión al respecto, mientras que el Tribunal Supremo, guiado por criterios de justicia material, utilizó distintos argumentos para dar respuesta a ese vacío legal. Tesis que, fundamentalmente, se basaban en acudir a la cláusula de cierre del art. 23.4 de la LOPJ relativa a los Tratados o Convenios internacionales ratificados por España o, bien, en acudir a la teoría de la ubicuidad. Criterios que, como veremos seguidamente, no comparto y que me llevan a concluir que España carecía de jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de tales hechos, salvo si el tráfico de personas estaba destinado a la explotación sexual. Situación que finalmente se remedia tras la entrada en vigor de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas que, entre otras cosas, supuso la modificación del art. 23.4 de la LOPJ y con ello la inclusión de estos supuestos.