El criterio de intereses económicos del art. 9.1.b) LIRPF, la validez del certificado de residencia fiscal como medio de prueba y las reglas de desempate del art. 4 de los convenios de doble imposición

En esta Sentencia, la Audiencia Nacional ha confirmado el criterio de la Administración tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central que consideraba residente en territorio español (y contribuyente por el IRPF) a un nacional marroquí y estadounidense que tenía en España su centro de in...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cámara Barroso, María del Carmen
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/1342
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/1342
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:centro de intereses económicos, certificado de residencia fiscal, convenio de doble imposición, prueba, rentas mundiales
Descripción
Sumario:En esta Sentencia, la Audiencia Nacional ha confirmado el criterio de la Administración tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central que consideraba residente en territorio español (y contribuyente por el IRPF) a un nacional marroquí y estadounidense que tenía en España su centro de intereses económicos. En este caso concreto, no se consideró al certificado de residencia fiscal como prueba válida al no demostrar el mismo la tributación por rentas mundiales en el otro país, no pudiendo aplicarse, en consecuencia, las reglas de desempate del artículo 4 de los convenios de doble imposición. Palabras clave: centro de intereses económicos, certificado de residencia fiscal, convenio de doble imposición, prueba, rentas mundiales.