«Hic sunt leones». La nueva dimensión jurídica en la era de la globalización (una reflexión desde la incertidumbre)

La llamada globalización tiene su origen en el predominio del capitalismo financiero, que provoca, en apariencia, el escape al Estado de los flujos económicos, y a la consecuente predisposición normativa. Las causas del escape son la revolución tecnológica y el predominio de concepciones políticas y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: López y López, Ángel M.
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/86477
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/86477
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Capitalismo financiero
Revolución tecnológica
Desregulación
Lex mercatoria
Contrato
Arbitraje
Financial capitalism
Technological revolution
Deregulation
Contract
Arbitration
Descripción
Sumario:La llamada globalización tiene su origen en el predominio del capitalismo financiero, que provoca, en apariencia, el escape al Estado de los flujos económicos, y a la consecuente predisposición normativa. Las causas del escape son la revolución tecnológica y el predominio de concepciones políticas y económicas de cuño ultra liberal-conservador: ideología neocon y escuela económica monetarista que abonan la idea de la inevitabilidad de las decisiones de los mercados. Sin embargo no hay: mercado sin reglas jurídicas salvo por el rehúse del Estado. Así nace el Derecho de la globalización como fruto exclusivo de las instancias del poder privado Los resultados: crisis institucional por vacío del poder político jurídico del Estado; aparición de modos de producción del Derecho sin legitimación política; de ello son vehículos la nueva lex mercatoria, el contrato y el arbitraje. Se debe notar que el Derecho global no es Derecho solo transfronterizo, sino que sus soluciones se trasladan al ámbito estatal. Vienen así a la existencia de dos dimensiones jurídicas, una desregulada, otra subalterna de la desregulación, alumbrando un mundo de grandes incertidumbres.